DOCUMENTACIóN COMPLEMENTARIA SEGúN EL TIPO DE ACTUACIóN

- Si la actividad a la que van a servir las obras, o estas mismas están sujetas a evaluación de impacto ambiental o evaluación ambiental de actividades: Deberá adjuntarse la documentación que establezca la normativa ambiental que resulte de aplicación según el tipo de procedimiento de control medioambiental al que esté sometida la actuación urbanística.

- Si la actividad está sometida a determinaciones medioambientales de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente:  por ejemplo la Ley 17/1997, de 17 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas- o por la normativa específica medioambiental -en materia de ruido, contaminación atmosférica, etc.- precisarán de una memoria ambiental referente a dichas determinaciones.

- Si el edificio se destina a una actividad de espectáculos públicos o recreativa, de servicios funerarios o cualquier otra que esté sometida a licencia municipal de naturaleza distinta a la urbanística y cuya concesión esté atribuida a la misma autoridad, se deberá aportar en el proyecto la documentación e información complementaria que permita resolver sobre ambas licencias.

- Cuando la actuación conlleve ocupación de la vía pública:

  • Descripción de otras ocupaciones próximas, tales como zonas de carga y descarga, zonas de aparcamiento para personas con discapacidad; circulación para autobuses y paradas, paradas de taxis, pasos de carruajes de los edificios, posición de arbolado o jardineras públicas, disposición de los aparcamientos (en una o ambas aceras, en batería o en línea).
  • Reflejar y definir, en su caso, la instalación de andamios de la/s fachada/s y demás ocupaciones de la vía pública, localizando su posición (alzado y planta), acotando la longitud, altura, saliente en la acera y duración de su estancia, justificando que el andamio cumple en cuanto a la señalización y ocupación de la vía pública lo especificado en la Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones las Vías Públicas por la Realización de Obras y Trabajos y el Decreto 13/2007, de 15 de marzo (Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas).
  • Plano de la ocupación a escala, acotando ambas aceras y la calzada, zonas de aparcamiento, carriles de circulación. Dimensiones de la zona a ocupar. Así mismo deberán reflejarse las señalizaciones, pasillo provisional para peatones.
  • Fotografías de la vía pública en ambos sentidos, en las que se aprecie las ocupaciones próximas.
  • Tiempo de permanencia de la ocupación.

- Para Instalación de dispositivos de comunicaciones: Proyecto de la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/1998, realizado de acuerdo con la normativa aplicable (Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, y Orden de CTE/1296/2003, de 14 de mayo).

- Si la Obra se pretende realizar dentro de las Áreas de Protección Arqueológica y Paleontológica y prevé la excavación del terreno, salvo que se trate de sustitución del saneamiento existente o realización de fosos de ascensores, se acompañará informe del órgano competente de la Comunidad de Madrid.

- Para vertidos de aguas residuales industriales, de acuerdo con la Ley 10/1993 de la Comunidad de Madrid, de 26 de octubre, de vertidos líquidos industriales al sistema integral de saneamiento y Decreto 57/2005, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se deberán presentar los impresos de Identificación Industrial y solicitud de vertidos cuando proceda, que será requisito indispensable para obtener la licencia de actividad.

- En los supuestos y condiciones establecidos en la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid: Se aportarán los estudios de viabilidad, proyectos de instalaciones, planes de control de la erosión y demás documentación exigida como requisito previo a la concesión de la licencia urbanística.

- Cuando sean legalmente exigibles al solicitante, otras autorizaciones o concesiones administrativas: copia de dichas autorizaciones o acreditación de haberlas solicitado.

- Cuando la actuación implique la poda de arbolado situado en terrenos privados

Las labores de poda de masas arbóreas o árboles aislados en terrenos privados no están sujetos a previa licencia urbanística, si bien requieren la autorización administrativa prevista en el artículo 209 de la Ordenanza general de Protección del Medio Ambiente Urbano, que será concedida  por los Concejales Presidentes de las Juntas Municipales de Distrito, previo informe de la Dirección General de Patrimonio Verde (Área de Gobierno de Medio Ambiente)

  • Documentación
    • Impreso de instancia general normalizada.
    • Planos indicando los árboles objeto de la solicitud.
    • Fotografía completa de cada uno de ellos.
    • En caso de que la actuación esté vinculada a la realización de algún tipo de obra, se deberá presentar el proyecto básico de las obras a ejecutar, para poder determinar su grado de afección sobre la vegetación.
  • Tramitación
    La autorización será concedida por los Concejales Presidentes de las Juntas Municipales de Distrito, previo informe de la Dirección General de Patrimonio Verde.

- Para cerramiento y vallado de solares: Alineación oficial.