Actividades recreativas (sujetas a la LEPAR)
Las actividades encuadradas, bajo un punto de vista urbanístico en cada una de las tres categorías establecidas para el uso de servicios terciarios en su clase de terciario recreativo (art. 7.6.1.2.d) de las NNUU), deben ser reinterpretadas a la vista del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, establecimientos, locales e instalaciones de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 184/1998, de 22 de octubre. Para ello, es preciso tener en cuenta, tanto las características de la propia actividad, como las del local en el que esta se desarrolla, con objeto de cumplir los requisitos que se establecen en las propias definiciones de cada actividad en el citado Catálogo. En particular y conforme a lo anteriormente expuesto, se considera: a.A la actividad denominada café-concierto por el Plan General, le corresponde según dicho Catalogo - y bajo supuesto de que las actuaciones que en 81 se lleven a cabo por sus características no sea encuadrables en la actividad de espectáculo- la denominación de bar especial en su clase de bar de copas con actuaciones musicales en directo, permaneciendo encuadrado en la categoría de salas de reunión, es decir, en el apartado i) del Art. 7.6.1.2 d) de las NNUU. b.Las actividades denominadas café-espectáculo, restaurante-espectaculo y salas de fiestas en el Catalogo deben encuadrarse en la categoría de espectáculos, es decir, en el apartado iii) del Art. 7.6.1.2 d) de las NNUU.

