14/04/2011

Prescripción por infracción urbanística

El procedimiento a seguir en los supuesto de Declaración de prescripción por infracción urbanística es el siguiente: 1. Una vez planteada la posibilidad de prescripción de la infracción urbanística y con caracter previo a la entrega de la confirmación de la documentación completa, el interesado debe presentar en cualquiera de los Registros municipales la solicitud de prescripción de la infracción, mediante una instancia general debidamente cumplimentada y dirigida a la Agencia de Gestión de Licencias de Actividad. 2. Junto con la instancia presentada, el interesado podrá aportar la documentación necesaria que acredite la prescripcón de la infracción, toda vez que la carga de la prueba corresponde al infractor. A tal efecto, la documentación se podrá centrar en: a. Fotografía aérea oficial de la zona, que acredite que la construcción estaba totalmente terminada hace cuatro años. b. Documentación oficial, como mínimo de hace cuatro años, por el que se declare la existencia de la construcción en dicha fecha, considerando como válido, entre otras, las actas notariales y las actas de inspección administrativas. c. Justificación que acredite que la Administración ha tenido conocimiento de los hechos hace cuatro años, aunque dicho conocimiento no se derive de una inspección urbanística propiamente dicha (por ejemplo, mediante una inspección sanitaria). 3. Una vez analizada la documentación, se procederá a comunicar a la ECLU correspondiente, la resolución adoptada vía e-mail, así como al interesado, los efectos de la misma, con objeto de continuar con la tramitación de la correspondiente solicitud.