QUE HACEMOS
La función que hacemos en AECLU Licencias Urbanísticas S.L., es la misma que hacía el Ayuntamiento con la gran diferencia de que tratamos de dar una respuesta eficaz y rápida a todos los problemas que nos podáis plantear. No somos unos meros certificadores, sino que colaboramos activamente con el cliente en la búsqueda de soluciones, siendo el objetivo prioritario conseguir la VIABILIDAD Y LA RAPIDEZ EN LA GESTION DEL PROYECTO DE NUESTRO CLIENTE.
Los servicios que como ECLU puede ofrecer AECLU son los siguientes:
- Procedimiento ordinario
Se tramitarán por este procedimiento aquellas solicitudes de licencia urbanística que requieran proyecto técnico para definir, aprobar y ejecutar las obras precisas para la implantación, modificación o cambio de actividades. Según el tipo de proyecto técnico, el procedimiento ordinario podrá ser común o abreviado .
- Procedimiento ordinario común (Anexo III.1 OGLUA)
- Procedimiento ordinario abreviado (Anexo III.2 OGLUA)
- Implantación o modificación de actividades
Se tramitarán mediante este procedimiento las solicitudes de licencia para la implantación, modificación o cambio de actividades siempre que cumplan alguno de los supuestos previstos en el Anexo II, sin obras o con obras de comunicaciones previas incluidas en el Anexo II. OGLUA .
- Comunicaciones previas
SIN OBRAS para la implantación, modificación o cambio de actividad, que no estén incluidas en la tramitación ni por procedimiento Ordinario ni por Implantación o modificación de actividades, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 52 de la Ordenanza CON OBRAS, que no precisen de proyecto técnico para ser definidas (Incluidas en el Anexo III.3. OGLUA).
- Control periódico de Actividades
Las actividades cuyo desarrollo tenga una incidencia medioambiental, en la seguridad de las personas o en afluencia de público e incluidas en la Ley 17/1997, de 4 de Julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid están sometidas a control periódico de actividades cada siete años, por lo que:
- Licencias Actividad concedidas ANTES de 1980: plazo de presentación de solicitud de revisión desde 1 de Abril de 2010 hasta 1 de Abril de 2013.
- Licencias de Actividad concedidas DESPUÉS de 1980: plazo de presentación de solicitud de revisión desde 1 de Abril de 2013 hasta 1 de Abril de 2015.
ACTIVIDADES SUJETAS A LA ORDENANZA
USO TERCIARIO
Hospedaje
Otros servicios terciarios
Comercial
Servicios colectivosOficinas
Servicios infraestructurales
Recreativo
Transporte
USO INDUSTRIAL
Industria en general
Almacenaje
Servicios profesionales
USO DOTACIONAL
Dotacional de servicios colectivos (Deportivo, Equipamiento, Servicios Públicos)
Dotacional de Servicios infraestructurales (Energía eléctrica, gas, telefonía, otros servicios)
Dotacional para el transporte (logística del transporte)
USO GARAJE APARCAMIENTO
ACTIVIDADES EXCLUIDAS DE LA ORDENANZA
Quedan excluidas del ámbito de aplicación las licencias urbanísticas y comunicaciones previas para la implantación, desarrollo, modificación o cambio de las actividades
- Cuando su titularidad corresponda a las Administraciones públicas, sus Organismos públicos o entidades de Derecho público o demás entes públicos.
- Cuando se realicen en bienes de dominio público y precisen la obtención de la correspondiente autorización o concesión demanial.
- Cuando urbanísticas solicitadas o actuaciones comunicadas afecten de forma simultánea a varios usos urbanísticos ubicados en un mismo inmueble si alguno de ellos no estuviera sujeto a la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, en cuyo caso se tramitarán conforme a las disposiciones de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 o norma que la sustituya.
Documentación ampliada
Anexo II. OGLUA
ANEXO III.1. OGLUA
ANEXO III.2 OGLUA
ANEXO III.3. OGLUA

