Centros de cuidado y recreo infantil

Descripción del sector
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Es de aplicación a los establecimientos privados, que ejerzan la actividad de cuidado y atención de niños de forma esporádica, a los destinados al cuidado, recreo y esparcimiento infantil, salas de celebraciones infantiles y centros de juego. Quedan excluidos del ámbito de aplicación:

  • Los definidos en este protocolo como “Centros de cuidado infantil de asistencia regular”, por no existir normativa municipal u otra normativa que les sea de aplicación.
  • Los centros de Educación Infantil sujetos al cumplimiento de la normativa específica autonómica y estatal en materia educativa y sujetos a la obtención de la preceptiva Autorización Administrativa por parte de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

Definiciones

  • Centros de cuidado y recreo infantil: Establecimientos que sin tener la consideración de escuelas infantiles acogen niños de forma esporádica, y son destinados al cuidado, atención y esparcimiento de los niños como centros de juegos y/o salas de celebraciones infantiles. - Centros de educación infantil: Centros que acogen de modo regular a niños correspondientes a la Educación Infantil e imparten primer o segundo ciclo quedando sometidos, a autorización administrativa por parte de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid y al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa autonómica y estatal de especial aplicación.
  • Centros de cuidado infantil de asistencia regular: Establecimientos, que sin tener la consideración de escuelas infantiles por no impartir primer ciclo de Educación Infantil, acogen niños menores de tres años de forma regular, y son destinados al cuidado y atención de los niños. No están sujetos a autorización administrativa.

La obligatoriedad de cumplir las condiciones técnico sanitarias en dichas actividades deriva, entre otras, del contenido del artículo 42 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y del artículo 137 de la ley 12/2001, de 21 de diciembre de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Dichas condiciones se refieren exclusivamente a aspectos constructivos e instalaciones fijas, pero no a condiciones de funcionamiento.

Documentación ampliada
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pdfActa de revisión Técnica de los Centros de Cuidado y Recreo Infantil

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pdfCENTROS DE CUIDADO Y RECREO INFANTIL Y ESCUELAS INFANTILES. requisitos generales

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pdfOrdenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico Sanitarias y Técnicas de los Centros de cuidado y recreo infantil

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