Comercio minorista de alimentación

Descripción del sector
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Tendrán la consideración de establecimientos comerciales los locales y las construcciones o instalaciones de carácter fijo y permanente, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales.

En sus ordenanzas municipales, el Ayuntamiento de Madrid define qué actividades se encuentran en este grupo y qué documentación debe presentarse para obtener la licencia.

Todas las actividades están sometidas al cumplimiento de la legislación.

De la gran cantidad de normativa legal que afecta a una actividad, resulta muy importante prestar atención a las normas en materia de Seguridad contra incendios. Para establecimientos de comercio minorista de alimentación, debemos atenderá al DB-SI del Código Técnico de la Edificación.

Otro bloque de normas a verificar son las ordenanzas municipales en materia de actividades, en este caso el Ayuntamiento de Madrid, cuenta con la Ordenanza de Comercio Minorista de Alimentación, que clasifica en función de su superficie, de los productos objeto de venta o de su naturaleza comercial. Además, esta normativa debe complementarse con el resto de ordenanzas que establecen criterios tales como: alturas libre mínima, colocación de muestras publicitarias exteriores, instalación de equipos en el exterior de los locales, horarios, productos incompatibles, etc.

Por cuestiones sanitarias, el acceso a los servicios higiénicos se debe realizar siempre a través de un vestíbulo previo. Como mínimo, esto debe cumplirse para el inodoro.

Documentación ampliada
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pdfActa alimentación minorista

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pdfComercio minorista de alimentación. requisitos generales

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pdfOrdenanza del Comercio Minorista de Alimentación

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