Legalización de elementos publicitarios
Descripción del sector
Se define como instalación publicitaria cualquier medio material capaza de incorporar un mensaje. La actividad publicitaria queda sujeta a la obtención de licencia urbanística cuando se desarrolle mediante la instalación de soportes con estructuras y materiales que puedan estar anclados al pavimento, instalados sobre fachadas, ser autoportantes o cualquier otra modalidad, así como cuando requieran por sus características constructivas y de seguridad, la redacción de un proyecto técnico. Su tramitación se realizará de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior y en la normativa municipal reguladora de la tramitación de las licencias urbanísticas así como en la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid.
A efectos publicitarios, se distinguen los siguientes tipos:
- RÓTULOS EN CORONACIÓN DE EDIFICIOS
- PUBLICIDAD EN MEDIANERAS
- PUBLICIDAD EN FACHADAS
- PUBLICIDAD EN OBRAS
- PUBLICIDAD EN TERRENOS SIN USO
- RÓTULOS EN SOLARES COLINDANTES CON VÍA RÁPIDA
Documentación ampliada
Acta banderines - RevDoc
Acta banderines - RevTca
Elementos publicitarios. Requisitos generales
Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior
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