Legalización de elementos publicitarios

Descripción del sector
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Se define como instalación publicitaria cualquier medio material capaza de incorporar un mensaje. La actividad publicitaria queda sujeta a la obtención de licencia urbanística cuando se desarrolle mediante la instalación de soportes con estructuras y materiales que puedan estar anclados al pavimento, instalados sobre fachadas, ser autoportantes o cualquier otra modalidad, así como cuando requieran por sus características constructivas y de seguridad, la redacción de un proyecto técnico. Su tramitación se realizará de acuerdo con lo dispuesto en esta Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior y en la normativa municipal reguladora de la tramitación de las licencias urbanísticas así como en la legislación urbanística de la Comunidad de Madrid.

A efectos publicitarios, se distinguen los siguientes tipos:

  • RÓTULOS EN CORONACIÓN DE EDIFICIOS
  • PUBLICIDAD EN MEDIANERAS
  • PUBLICIDAD EN FACHADAS
  • PUBLICIDAD EN OBRAS
  • PUBLICIDAD EN TERRENOS SIN USO
  • RÓTULOS EN SOLARES COLINDANTES CON VÍA RÁPIDA

Documentación ampliada
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pdfActa banderines - RevDoc

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pdfActa banderines - RevTca

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pdfElementos publicitarios. Requisitos generales

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pdfOrdenanza Reguladora de la Publicidad Exterior

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